SOBRE LA POSIBILIDAD, LA PROBABILIDAD, LA VERDAD Y LA CERTEZA (I)
Ensayo crítico
Los principios y resultados generales de la Teoría de la Probabilidad se aplican “a los problemas más importantes de la vida, la mayor parte de los cuales no son sino problemas de probabilidad”, señala Laplace en la breve introducción de su ensayo. Por ello, se aplican también a los principios de la razón, la justicia y la humanidad.
Dice Giacomette, en su obra:
“Por prueba se entiende el grado de convicción que alcance determinada realidad en el entendimiento del juzgador. En caso de que el juez se convenza de la realidad de unos hechos, estaremos en la presencia de la certeza, estadio (…) donde el sujeto tiene el más alto grado de confianza en que realidad mental guarda identidad con la realidad externa”.
Por otro lado, Laplace nos enseña:
“Cuando todos los casos son favorables a un acontecimiento, su probabilidad se convierte en certeza y su expresión resulta igual a la unidad. En este sentido, la certeza y la probabilidad resultan comparables, aun cuando exista una diferencia gradual entre dos estados del espíritu, cuando una verdad le es rigurosamente demostrada y cuando percibe aún una pequeña fuente de error”.
Con los medios de prueba se le quiere llevar certeza al juez sobre el acaecimiento de unos hechos. Si los hechos relevantes probados son favorables a un acontecimiento, su probabilidad se convierte en certeza.
Y la Corte Suprema de Justicia de Colombia, dijo:
“En efecto, ‘partiendo de la base de que la discreta autonomía de los juzgadores de instancia en la apreciación de las pruebas conduce a que los fallos lleguen a la Corte amparados en la presunción de acierto y legalidad, es preciso subrayar que los errores de hecho que se les endilga deben ser ostensibles o protuberantes para que puedan justificar la infirmacion del fallo, justificación que por lo tanto no se da sino en tanto quede acreditado que la estimación probatoria propuesta por el recurrente es la única posible frente a la realidad procesal, tornando por lo tanto en contraevidente la formulada por el juez; por el contrario, no producirá tal resultado la decisión de sentenciador que no se aparta de las alternativas de razonable apreciación que ofrezca la prueba o que no se impone frente a esta como afirmación ilógica y arbitraria, es decir, cuando sólo se presente apenas como una posibilidad de que se haya equivocado. Se infiere de lo anterior, entonces, que cualquier ensayo crítico sobre el ámbito probatorio que pueda hacer más o menos factible un nuevo análisis de los medios demostrativos apoyados en razonamientos lógicos, no tiene virtualidad suficiente para aniquilar una sentencia si no va acompañado dela evidencia de la equivocación por parte del sentenciador, error que, según lo precisa el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, debe aparecer de manifiesto en los autos lo que equivale a exigir que sea palmario; ´…si el yerro no es de esta naturaleza, prima facie, si para advertirlo se requiere de previos y más o menos esforzados razonamientos, o si se manifiesta apenas como una posibilidad y no como una certeza, entonces, aunque se demuestre el yerro, ese suceder no tendrá incidencia en el recurso extraordinario…´(….)”
Lo anterior quiere decir, que el razonamiento propuesto por el casacionista debe ser el único posible de arrojar verdadera certeza sobre los hechos que se pretendía demostrar. No debe ser una posibilidad, ni una probabilidad, sino plena certeza.
Cuál es la diferencia entre posibilidad, probabilidad y certeza? Y qué papel juega el concepto de verdad entre ellos?
Tal como leímos en el párrafo citado, la Corte pasa de la posibilidad a la certeza, pasando por alto la probabilidad de la ocurrencia de la proposición portadora de la verdad. Un hecho o suceso es algo real que ocurre o no ocurre y la proposición que lo expresa es verdadera (si ocurre) o falsa (si no ocurre).
Cuando el juez de instancia emite el juicio reflejado en la sentencia, se sitúa entre la aceptación y la refutación. El juicio emitido se basa en unas condiciones iniciales, conformada por los “hechos” formulados bajo la modalidad de proposiciones, y la Corte la admite, presume que ese juicio es válido. El recurrente debe demostrar cuando ataca ese juicio, que sólo existe otro juicio válido, no hay posibilidades ni probabilidades de que haya otro. El juicio emitido recae o se ha desarrollado sobre una alternativa, sobre dos resultados posibles e incompatibles: o es verdadero o es falso.
La o las posibilidades “suponen multiplicidad, o al menos duplicidad” (Gutiérrez, p.9). La Corte rechaza que haya graduación de la posibilidad, al contrario de los partidarios de la teoría de la posibilidad objetiva, que es una posibilidad empírica, escuela en la cual encontramos a Laplace.
La Corte acoge una teoría de la posibilidad de rasero subjetivista. Para estos, lo posible no tiene graduación, imposibilidad es el sentido negativo de certeza. “Si a es cierto, lo contrario de a es imposible”. Para infirmar una sentencia, sólo se encuentra “justificación que por lo tanto no se da sino en tanto quede acreditado que la estimación probatoria propuesta por el recurrente es la única posible.”, dijo la Corte.
“Lógicamente, una proposición o suceso, o es posible o no lo es: una acción es moralmente posible o no lo es; un acontecimiento histórico pudo ocurrir o no. En estos ejemplos no puede haber más o menos”
Para las teorías objetivas las posibilidades son graduables, todas esas posibilidades sobre la ocurrencia de un suceso es lo que se llama espacio de referencia o espacio muestral, como lo llaman los empiristas. Cuando se realiza una de esas manifestaciones posibles ocurre un suceso. (Se produjo el daño que invoca el demandante?). Se realizó o no el suceso? El suceso es algo real que ocurre o no ocurre. La proposición que la expresa es verdadera si ocurre, y falsa si no ocurre.
Sin embargo, para llegar a la certeza es necesario partir de un punto cero: la incertidumbre. El proceso judicial es precisamente para pasar de la incertidumbre a la certidumbre, a la certeza, acerca de la verdad o falsedad de las proposiciones sobre las que se construyen los “hechos” del caso, mediante el recorrido de unas etapas, y en cada una de ellas se cuestiona acerca de cómo se ha llegado hasta allí para producir ese fallo.
Bien, con la información inicial que se tiene del caso, se construyen las posibilidades con base en las creencias de nuestros conocimientos, valores y experiencias, y de allí se obtienen las probabilidades (que miden su intensidad o grado) de la verdad o falsedad de la proposición.
Ese proceso psíquico que realizamos sobre los “hechos”, con base en la sana crítica, nos han de conducir a un resultado concreto: el saber sobre algo específico que nos estamos preguntando. Este saber o conocer culminan en un juicio, que confirma o niega una proposición. A ese juicio llegamos mediante la certeza sobre algo. Tenemos plena certeza sobre el conocimiento de algo? Hay posibilidad de un error? Como siempre cabe la posibilidad de un error al emitir un juicio, por ello existen los recursos, para que el superior confronte el juicio emitido en la sentencia, con la ley.
En materia civil, el grado de certeza se pretende que sea absoluto, como lo dijo la Sala Civil, en la sentencia citada, lo que quiere decir que acoge la tesis subjetivistas; pero, en materia penal, esa certeza es relativa, pues se entiende como algo más allá de una duda razonable, lo que deja espacio a un cierto grado de incertidumbre, cabe un poco la lógica de lo probable frente a la lógica de lo cierto. Por tanto, acoge, teorías de corte objetivo.
Barranquilla, Marzo de 2016