Compartimos con nuestros lectores esta sentencia de la Sala de Casación Laboral[1], la que también puedes leer aquí:
“Conforme lo anterior, la Sala precisa su criterio en el sentido que los consorcios y uniones temporales tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso a través de su representante legal y sin que deba constituirse un litisconsorcio necesario con cada uno de sus integrantes, los cuales pueden responder solidariamente.
A juicio de la Sala, este criterio promueve la protección de los trabajadores, reconoce el valor constitucional y supralegal que tiene el trabajo en el orden jurídico (preámbulo y artículos 1.º, 2.º y 25 ibidem), su indiscutible importancia que tiene en el proceso de producción, formación y transformación de la riqueza de las naciones, así como su función esencial en la conservación de la sociedad.
Asimismo, evita adoptar fallos inhibitorios que promocionan la indefinición de los derechos que los sujetos procesales reclaman ante la jurisdicción laboral, los cuales menoscaban sus aspiraciones de resolver sus controversias e impiden la realización del objetivo vital de la justicia de lograr la paz social, pese a las posibilidades procesales reales de fallar de fondo (CSJ SL9318-2016 y CSJ SL4609-2017). Así, este criterio garantiza los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia.”
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ, Magistrado ponente, SL676-2021, Radicación n.° 57957, Acta 5, Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).