CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 104 DE 2018 CÁMARA
Por medio del cual se modifican algunas disposiciones sobre la estampilla pro-ciudadela universitaria del Atlántico contempladas en la Ley 77 de 1981.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Atlántico para que modifique la destinación de los recaudos provenientes de la emisión de la Estampilla pro-ciudadela universitaria, creada mediante Ley 77 de 1981. El cual quedará así:
- a) Cuarenta por ciento (40%) para la adecuación, construcción, modernización y dotación de la infraestructura física educativa, de laboratorios, de bibliotecas, librerías, áreas comunes y zonas deportivas.; para investigación, innovación y desarrollo tecnológico; y para mayor estudios previos, diseños e interventorías en los procesos contractuales.
- b) Veinte por ciento (20%) para el mantenimiento requerido de todos los campus Universitarios.
- c) Veinte por ciento (20%) para el Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico.
- d) Veinte por ciento (20%) destinado a la erradicación de tugurios.
Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Atlántico para que actualice las tarifas, características, y todos los asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla pro-ciudadela universitaria.
La ordenanza que expida la Asamblea, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito público.
Artículo 3°. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Atlántico, para que hagan obligatorio las modificaciones al uso de la estampilla pro ciudadela, y ejerzan más funciones de control sobre la ejecución de la estampilla.
Artículo 4°. Modifíquese la integración de la Junta Ciudadela Universitaria del Atlántico. La cual quedaría así:
- Por el Gobernador del Atlántico, que será su presidente.
- Por un Representante del Gobierno Nacional.
- Por un Representante del Ministerio de Educación.
- Por el Rector de la Universidad del Atlántico.
- Por un Representante del cuerpo docente de la Universidad del Atlántico elegido de entre su seno.
- Por un Representante estudiantil elegido por los estudiantes activos de la misma Universidad.
- Por un Representante de los egresados de la Universidad del Atlántico elegido de entre su seno.
- Por un Representante del Comité Intergremial del Atlántico.
- Por un Representante de la Veeduría Ciudadana del Atlántico.
Artículo 5°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Atlántico para que ordene a la Junta Ciudadela Universitaria del Atlántico la realización de 2 sesiones públicas anuales en el campus de la Ciudadela Universitaria ubicada en Km 7 antigua Vía Puerto Colombia.
Artículo 6°. La entidad territorial encargada del recaudo de la estampilla Pro Ciudadela Universitaria del Atlántico deberá rendir un informe detallado anual ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal, y a la Contraloría General del Departamento.
Artículo 7°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 104 DE 2018 CÁMARA
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y JURISPRUDENCIALES
El presente proyecto de ley se sustenta en lo establecido en el artículo 150 numeral 3 de la Constitución Política, en el cual se concede competencia al Congreso de la República para hacer las leyes y por medio de ellas, ejercer funciones como la de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. Asimismo, el numeral 11 del mismo artículo constitucional, prevé que otra de las funciones del Congreso es establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de administración.
El artículo 67 de la Constitución de 1991, establece que ¿la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura¿ de forma que es responsabilidad del Estado garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental, velar por su calidad y cubrimiento adecuado.
En este mismo sentido, el artículo 45 constitucional, señala que ¿el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan la protección, educación y progreso de la juventud¿. De esta manera, la Universidad del Atlántico requiere más apoyo estatal para seguir prestando un buen servicio, con el fin de garantizar la formación de excelentes profesionales en esta importante región del país.
De igual forma, la Corte Constitucional en la Sentencia C-985 de 2009, con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra señala que: ¿No existe reparo de constitucionalidad en contra de las normas que se limitan a autorizar al Gobierno para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo conminan a hacerlo. No se vulnera, en tanto el Gobierno conserva la potestad para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los gastos autorizados en las disposiciones cuestionadas¿.
HISTORIA Y CONTEXTO
En 1981, debido a los pocos recursos con los que contaba en ese momento el departamento del Atlántico para apoyar a la Universidad Departamental existente fue creada la Ley 77, respecto la Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, de hecho, de esos recaudos fue que se originaron los recursos con los que se financió la construcción de la Ciudadela Universitaria del Atlántico. Hoy en día, la Universidad del Atlántico tiene alrededor de 28.000 estudiantes con una gran oferta académica que incluye tanto programas de pregrado y de posgrado. El campus universitario está conformado por cuatro sedes: Ciudadela Universitaria, Sede Centro, Sede sur, y Sede Bellas Artes.
CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN LA INICIATIVA
El proyecto de ley tiene como finalidad que se mejore el servicio público educativo que la Universidad del Atlántico ofrece a la Región Caribe y sus condiciones de bienes y servicios. Estamos convencidos en la necesidad de una educación de calidad que le permita a todos los estudiantes su desarrollo profesional y personal garantizando con ello, la reducción de los índices de pobreza en esta región y la mejora de sus condiciones de vida y de sus familias.
A lo largo de estos 75 años, esta institución educativa atlanticense ha hecho grandes esfuerzos por formar líderes y profesionales en el departamento, y en el cumplimiento de ese objetivo ha sido necesario el desarrollo de su infraestructura física y tecnológica, la adecuación de sus aulas, sus laboratorios y demás zonas; y el fortalecimiento de sus procesos académicos en su central y en las zonas donde esta institución tiene presencia activa.
La Ley 77, estableció que el valor recaudado por concepto de la venta de la estampilla pro universidad se destinaría exclusivamente para la construcción, dotación y sostenimiento de la Ciudadela Universitaria del departamento del Atlántico, y por lo expuesto en la Ley 41 de 1996. Sin embargo, se hace necesario que ampliemos la destinación de estos recursos, ya que hoy hay nuevas necesidades y proyecciones de la alma máter que queremos se hagan realidad. Además, para mayor control de la ejecución de estos recursos que son de destinación específica, es importante ampliar la conformación de la Junta Pro-Ciudadela, así como de fortalecer las medidas de vigilancia y control que existen sobre ellos.
Por tal motivo, se hace imperativo modificar lo respectivo a la destinación del recaudo de la estampilla pro Universidad del Atlántico y establecer nuevas reglas de juego para la adecuación, construcción, modernización y dotación de la infraestructura física educativa, de laboratorios, de bibliotecas, librerías, áreas comunes y zonas deportivas; para la investigación, innovación y desarrollo tecnológico que hoy requiere cualquier institución educativa; y para que existan más estudios previos, de diseños y más interventorías en los contratos para que no se reciban más obras inconclusas. También se busca con esta iniciativa que se destine específicamente un porcentaje para el mantenimiento requerido de todos los campus Universitarios, lo cual es lo que más se necesita en la actualidad para mantener lo existente. Y por último, pero no menos importante, creemos en la necesidad de destinar de manera específica también un porcentaje para el Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico, y para la erradicación de tugurios. Con todo esto, lo que se pretende es mejorar desde todo punto de vista la ejecución de estos recursos, y su vigilancia y control, de forma que la Universidad del Atlántico pueda ser un verdadero clúster educativo para la Región Caribe y para el país.
CAMBIOS PROPUESTOS
Ley 77 de 1981 | PROYECTO DE LEY 2017 | ||
TÍTULO: | ¿Por la cual se financia la construcción de la ciudadela Universitaria del Atlántico, se dictan otras normas en relación con las estampillas, erradicación de tugurios, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones¿. | ¿Por medio del cual se modifican algunas disposiciones sobre la estampilla pro-ciudadela Universitaria del Atlántico contempladas en la Ley 77 de 1981¿. | |
Art. 4 | Autoriza a Asamblea Departamental del Atlántico para que determine el empleo, tarifa discriminatorio y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico. | Art. 2 | Autoriza a la Asamblea Departamental del Atlántico para que actualice las tarifas, características, y todos los asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla pro-ciudadela universitaria.
La ordenanza que expida la Asamblea, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito público. |
Art. 5 | Autoriza a los concejos municipales del Atlántico para hacer obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales. | Art. 3 | Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Atlántico, para que hagan obligatorio las modificaciones al uso de la estampilla pro ciudadela, y ejerzan más funciones de control sobre la ejecución de la estampilla. |
Art. 7 | Créase una Junta Especial denominada ¿Junta Ciudadela Universitaria del Atlántico¿ encargada de manejar los fondos que produzca la Estampilla. Esta Junta estará integrada:
a) Por el Gobernador del Atlántico, que será su Presidente. b) Por un Representante del Gobierno Nacional. c) Por el Rector de la Universidad del Atlántico. d) Por un Representante del Cuerpo docente de la Universidad del Atlántico. e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad. |
Art. 4 | Modifíquese la integración de la Junta Ciudadela Universitaria del Atlántico. La cual quedaría así:
1) Por el Gobernador del Atlántico, que será su presidente. 2) Por un Representante del Gobierno Nacional. 3) Por un Representante del Ministerio de Educación. 4) Por el Rector de la Universidad del Atlántico. 5) Por un Representante del cuerpo docente de la Universidad del Atlántico elegido de entre su seno. 6) Por un Representante estudiantil elegido por los estudiantes activos de la misma Universidad. 7) Por un Representante de los egresados de la Universidad del Atlántico elegido de entre su seno. 8) Por un Representante del Comité Intergremial del Atlántico. 9) Por un Representante de la Veeduría Ciudadana del Atlántico. |
Art. 8 | Aplicación de la estampilla distribuida así:
a) 80% para construcción, dotación y sostenimiento de la Ciudadela Universitaria del departamento del Atlántico. b) 20% para erradicación de tugurios. |
Art. 1. | Modificar la destinación de los recaudos provenientes de la emisión de la Estampilla pro-ciudadela universitaria de la siguiente manera:
a) 40% para la adecuación, construcción, modernización y dotación de la infraestructura física educativa, de laboratorios, de bibliotecas, librerías, áreas comunes y zonas deportivas.; para investigación, innovación y desarrollo tecnológico; y para mayores estudios previos, diseños e interventorías en los procesos contractuales. b) 20% para el mantenimiento requerido de todos los campus Universitarios. c) 20% para el Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico. d) 20% destinado a la erradicación de tugurios. |
Art 10. | La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de esta ley. La Contraloría Departamental del Atlántico y la municipal de Barranquilla, a su turno, cooperaran a esta vigilancia y control, dictando las providencias que considere pertinente. | Art. 7 | La entidad territorial encargada del recaudo de la estampilla Pro Ciudadela Universitaria del Atlántico deberá rendir un informe detallado anual ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal, y a la Contraloría General del Departamento. |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 22 de agosto del año 2018 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de ley número 104 con su correspondiente exposición de motivos por la honorable Representante Martha Villalba Hodwalker.
El Secretario General,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.