IMPUESTO A LA RIQUEZA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.  31 Agosto 2016

Concepto Tributario No.  000829

Radicado No. 023832

 

Ref: Radicado 023518 del 21/07/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 20 8, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre Ia interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema                                         Impuesto a la Riqueza

Descriptores                              IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA

Fuentes formales                       Artículos 35 – 37 y 39 de la Ley 1739 de 2014

PROBLEMA JURIDICO:

¿Con la normalización que realizan los beneficiarios principales y efectivos de un trust, quedan saneadas todas las contingencias fiscales existentes respe to a los activos subyacentes del trust (activos que inicialmente fueron aportados por el fideicomitente/séttlor) sin que exista la posibilidad de un cuestionamiento futuro por parte de la DIAN respecto ‘de las declaraciones de renta y riqueza que aún no se encuentran en firme tanto dichos beneficiarios principales como del fideicomitente (settlor)?

TESIS JURIDICA:

Si bien con la normalización de I s derechos que posean los beneficiarios efectivos del trust se cumplen con el presupuesto contemplado en el artículo 35 de la Ley 1739 de 2014, dicha declaración de normalización, n limita las facultades de fiscalización y revisión que posee la administración tributaría, respe to de las declaraciones del fideicomitente como de los beneficiarios.

INTERPRETACION JURIDICA:

Argumenta el consultante, que un colombiano constituyó un trust con bienes que poseía en el exterior, y que designó según la carta de deseos del mismo, que los beneficiarios efectivos de éste, fueran sus nietos e hijos lo anterior con fines sucesora les. Sin embargo, no fueron declarados ni los bienes que poseía el aportante, ni los derechos que poseen los beneficiarios efectivos.

La Ley 1739 de 2014, creó el impuesto complementario de Normalización tributaría, a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y de los declarantes voluntarios del mismo, para quienes posean activos omitido o pasivos inexistentes, el cual tendrá una vigencia por los años 2015, 2016 y 2017.

Para el caso de los Trust, el parágrafo del artículo 37 de la Ley en mención, estableció únicamente como norma especial para su valoración, la regla a seguir señalada en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario, si restringir las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria frente a quienes debe declarar dichos derechos.

Por consiguiente, podrán acogerse al impuesto complementario de normalización tributaría, para el caso en estudio, los beneficiarios efectivos del trust, según lo estipula el contrato o carta en que manifiesta de m riera expresa su voluntad, y serán entonces estos quienes cumplirán con la obligación 8e presentar la respectiva declaración’ de normalización, previamente haber declarado y pagado el correspondiente impuesto a la Riqueza, bien sea porque superaron el tope del patrimonio líquido que los hace sujetos pasivos de éste impuesto o porque son contribuyentes voluntarios.

Ahora bien, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014, que dispone:

«ARTÍCULO 39. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaría deberán incluirse para efectos patrimonio es en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitido. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar  a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los periodos gravables anteriores. […]» (El subrayado es nuestro)

De lo expuesto se colige, que el hecho de normalizar activos omitidos o pasivos inexistente, no con lleva de suyo que la administración tributaría, pierda per se sus facultades de revisión respecto de las declaraciones tributarias tanto del fideicomitente “settlor” como de los beneficiarios, pues siempre que no opere el término de firmeza esta podrá, de acuerdo a sus facultades, adelantar las verificaciones que considere pertinente el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014

Atentamente,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina