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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
FONDOS DE PENSIONES, VALORACION DE INVERSIONES
Concepto 2020084528-001 del 18 de junio de 2020
Síntesis: El saldo de las cuentas de ahorro individual de los afiliados en los fondos de pensiones obligatorias, representado en los aportes y ganancias acumuladas, puede variar incrementándose o disminuyéndose según las fluctuaciones en los precios de los activos en los mercados financieros. Por ende, la labor de los administradores de portafolios de terceros, incluidas las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, es adoptar procesos adecuados de gestión de riesgos que propendan a mitigar los impactos en los portafolios, sin que esto implique que puedan garantizar un resultado específico.
«(…) comunicación en la cual manifiesta algunas inquietudes relacionadas con la información de los fondos de pensiones en cuanto a rentabilidad y rendimientos.
A continuación, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado en su comunicación:
“LA CIRCULAR 14 DE 2020 GENERADA POR UDS, ESTABLECE LA RENTABILIDAD MINIMA DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PARA EL AÑO 2020, ESTA RENTABILIDAD EL FONDO TIENE OBLIGACION DE CUMPLIRLA AL AFILIADO DE FORMA MENSUAL, TRIMESTRAL O EN TODO EL PERIODO ACUMULADO¿?”
En primer lugar, le manifestamos que el Título 5 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones obligatorias.
Teniendo en cuenta el tipo de fondo de pensiones, se establecieron diferentes períodos de medición, teniendo en cuenta para ello la edad de los afiliados y el perfil de riesgo de los mismos. En ese orden de ideas, el artículo 2.6.5.1.4 del mencionado decreto estableció lo siguiente:
Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias | Periodo de Medición
|
Fondo Conservador | 36 meses |
Fondo Moderado | 48 meses |
Fondo de Mayor Riesgo | 60 meses |
Fondo Especial de Retiro Programado | 48 meses |
De otro lado, el artículo 2.6.5.1.5 del Decreto 2555 de 2010, establece que “el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia”
“Para el efecto, comparará la rentabilidad acumulada en términos efectivos anuales obtenida por cada tipo de fondo de pensiones obligatorias durante el periodo de cálculo correspondiente, con la rentabilidad mínima obligatoria calculada para el mismo periodo de acuerdo con lo dispuesto en el Título 5 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto”.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia calcula y verifica mensualmente la rentabilidad mínima obligatoria que deben garantizar las administradoras a sus afiliados, la cual corresponde al período acumulado en cada corte, según el tipo de fondo de acuerdo con los períodos indicados anteriormente.
“SI YA UN AFILIADO TIENE RENDIMIENTOS ACUMULADOS EN UN FONDO DE PENSIONES PRIVADOS, ESTOS PUEDEN SER DISMINUIDOS POR EVENTOS POSTERIORES O LA GANANCIA YA ACUMULADA NO PUEDE SER OBJETO DE PERDIDA ALGUNA”.
Sobre el tema, debe recordarse que, en los fondos de pensiones, los aportes de los afiliados se invierten en papeles e inversiones del mercado, tales como TES, bonos, CDT y acciones, entre otros. Es decir, el dinero que aporta un afiliado para su cuenta individual, así como los rendimientos que se hayan acumulado, se encuentra representados en las inversiones que realiza el fondo, donde cada afiliado tiene una cuenta de ahorro individual que se ve representada en unidades de participación dentro fondo.
En ese sentido, los fondos de pensiones obligatorias deben valorar todos los días sus inversiones a precios de mercado[1], es decir, al precio por el cual pueden vender esas inversiones en el mercado. Así, el saldo de las cuentas de los afiliados se afecta no sólo por los aportes y los retiros que se realicen, sino también por las variaciones en el valor de mercado de las inversiones que pueden cambiar de un día para otro debido a factores tales como las fluctuaciones en las tasas de interés, la volatilidad en los precios de las acciones y títulos o el desempeño macroeconómico, factores que no están bajo el control de los administradores de portafolios de terceros, incluidas las AFPC, quienes deben propender a mitigar los impactos en los portafolios mediante procesos adecuados de gestión de riesgos, sin que esto implique que puedan garantizar un resultado específico.
De acuerdo con lo anterior, tanto los aportes como las ganancias acumuladas, las cuales hacen parte del saldo reflejado en la cuenta individual de cada afiliado, pueden variar incrementándose o disminuyéndose según las fluctuaciones en los precios de los activos en los mercados financieros.
“DE ACUERDO A LA INFORMACION QUE ADMINISTRA LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, ME PODRIAN CONFIRMAR DONDE O QUIEN ESTA FACULTADO PARA DARME INFORMACION DE LAS GANANCIAS QUE HAN OBTENIDO LOS FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS EN EL AÑO 2019 Y EN ESTE PRIMER TRIMESTRE DE 2020”.
A continuación, le informamos los rendimientos obtenidos por los tipos de fondos de pensiones obligatorias para el año 2019 y el primer trimestre de 2020. No obstante, si requiere información adicional podrá consultarla a través de nuestra página web en el link https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10084384, donde podrá encontrar los estados financieros de los fondos de pensiones.
(…).»
[1]
[1] Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) expedida por la Superintendencia Financiera.