ESTRUCTURACIÓN DE LA LESIÓN ENORME EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES

Compartimos con nuestros lectores, la siguiente sentencia de la Sala de Casacion Civil:

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

SC10291-2017

Radicación n.° 73001-31-03-001-2008-00374-01

(Aprobada en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

“3. Como ha recordado la Sala, la lesión enorme es un vicio objetivo del acto generador de un perjuicio patrimonial de cierta dimensión para una de las partes en algunos negocios jurídicos, como la compraventa de bienes inmuebles, que en términos del artículo 1947 del Código Civil, si es propuesta por el vendedor acontece «cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende».

 Así mismo, ha decantado que para estructurarse la lesión enorme en la compraventa se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que la venta sea sobre bienes inmuebles, y no se hubiese hecho por ministerio de la justicia (art. 1949 C.C., mod. art. 32 de la ley 57 de 1887); b) que la divergencia entre el justo precio al tiempo del contrato y el pactado sea enorme: menos de la mitad, o más del doble (art. 1947 C.C.); c) que el negocio celebrado no sea de carácter aleatorio; d) que luego de verificarse el contrato no se haya renunciado a la acción rescisoria; e) que el bien objeto del negocio no se hubiese perdido en poder del comprador (art. 1951); y f) que la acción rescisoria se ejerza dentro del término legal de cuatro años (art. 1954)1.

Por su lado, el justo precio es un elemento que se mide en relación con el tiempo del respectivo contrato y para cuyo propósito la prueba técnica, como el dictamen, es acaso la más idónea, según fue anotado en la sentencia de casación que antecede a esta.”