DERECHO AL CALCULO ACTUARIAL

Compartimos con nuestros lectores las siguientes sentencias referentes al derecho al cálculo actuarial. Esperamos que esta guía les sea de utilidad,

 

SENTENCIAS SALA DE CASACION LABORAL

TEMA: CALCULO ACTUARIAL

 

  1. CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO, Magistrado Ponente SL046-2020, Radicación n.° 69610, Acta 01, Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).

En esta providencia dijo la Sala:

“El citado criterio de la Corte se ha extendido hasta tal punto, que se le ha reconocido al trabajador el derecho de recuperar esos tiempos no cotizados, sin importar la razón que tuvo el empleador para dejarlo de afiliar. Así, dicha solución se emplea en los eventos en que la ausencia de afiliación se hubiera dado por falta de cobertura del sistema de seguridad social, por omisión pura y simple del empleador, por la creencia del empleador de no encontrarse regido por una relación laboral, e independientemente de si el contrato de trabajo se encontraba vigente o no cuando entró a regir la Ley 100 de 1993. Todo ello, en apoyo de la evolución de la normatividad reflejada en disposiciones como el artículo 76 de la Ley 90 de 1946 (sentencia CSJ SL939-2019), los Decretos 1887 de 1994 y 3798 de 2003, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y, así mismo, con base en los principios de la seguridad social, tales como la universalidad, unidad e integralidad «que velan por la protección de las contingencias que afectan a todos los trabajadores […] a través de un sistema único, articulado y coherente, que propende por eliminar la dispersión de modelos y de responsables del aseguramiento que se tenía con anterioridad».

  1. JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO, Magistrada ponente, SL266-2020, Radicación n.° 76122, Acta 3, Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
  2. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA, Magistrada ponente, SL233-2020, Radicación n.° 72166, Acta 03
  3. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, Magistrado ponente, SL1782-2019, Radicación n.° 65642, Acta 17, Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
  4. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, Magistrado ponente, SL4432-2019, Radicación n.° 66185, Acta 34, Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
  5. CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA, Magistrada ponente, SL4999-2019, Radicación n.° 55833, Acta 40, Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
  6. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, Magistrado ponente, SL051-2018, Radicación n.° 43182, Acta 03, Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, Magistrado Ponente, SL8647-2015, Radicación n.° 59027, Acta 021, Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).
  2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, Magistrado ponente, SL9808-2015, Radicación n.° 64329, Acta 24, Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).

“Por ello, teniendo en cuenta ese ideal constructivo y contributivo, que orienta las pensiones de jubilación, lo más justo y adecuado a las normas y principios del sistema de seguridad social, es que el afiliado tenga la oportunidad de enmendar o perseguir la integración de todos aquellos elementos que contribuyen al nacimiento de su pensión, o de atacar todas las contrariedades que afecten ese derecho en construcción, en cualquier tiempo, de manera que cuando cumpla el último de los requisitos necesarios para tales efectos, pueda empezar a disfrutar de su descanso de una forma remunerada, equilibrada y digna. (CSJ SL 795-2013.)”

  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, Magistrado Ponente, SL16086-2015, Radicación n.° 54226, Acta 037, Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
  2. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, Magistrado Ponente, SL16715-2014, Radicación n° 52395, Acta 040, Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014).
  3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, Magistrado Ponente, SL5790-2014, Radicación No. 40610, 7 de mayo de 2014.