CAMBIOS DE PARADIGMA EN LA CIENCIA JURIDICA

Apreciados lectores y seguidores: Con este breve ensayo comenzamos una serie de escritos sobre Filosofía de la Ciencia y su relación con la ciencia del Derecho, para rememorar los estudios sobre el tema, y si es del caso actualizarlos.

Para mí, es un gusto, compartirlos con ustedes:

CAMBIOS DE PARADIGMA EN LA CIENCIA JURIDICA

Breve Ensayo[1]

En el Capítulo III de la obra de Khun[2], es estudio, este afirma:

“Por otra parte, en una ciencia, un paradigma es raramente un singular objeto para renovación. En lugar de ello, tal como una decisión judicial aceptada en el derecho común, es objeto para una mayor articulación y especificación, en condiciones nuevas o más rigurosas.”

El párrafo anterior ilustra la tendencia de la ciencia normal, a articular hechos observados, directa o indirectamente, con el paradigma dominante, y por otro lado a enlazar las teorías que se desprenden del paradigma.

En la ciencia jurídica las teorías de esta naturaleza dan lugar a conceptos jurídicos que se fortalecen en un sistema jurídico determinado. Esos conceptos jurídicos a su vez, conforman ciertas instituciones bajo las cuales se cimentan premisas con las que desarrolla el raciocinio jurídico correspondiente.

El sistema jurídico crea una lógica particular que es útil para derivar las decisiones jurídicas que se toman cuando se examinan los hechos[3] y fenómenos, del hombre y la naturaleza, bajo la óptica de un paradigma determinado.

Así, la tendencia de los operadores judiciales, en sus decisiones, rara vez innovan, rara vez producen innovación, no producen deserciones conceptuales dentro del mismo paradigma, salvo cuando se trata de llenar los vacíos o lagunas que la misma ciencia jurídica tiene o cuando se produce un cambio de paradigma en los cimientos mismos del edificio jurídico.

En la ciencia jurídica los cimientos no están en la base, sino en la cúspide del sistema, de la teoría que soporta esa estructura. Cuando cambia alguno de los paradigmas, desde luego, entonces, cambian las decisiones que profieren dichos operadores. Los hechos se articulan a la luz de la teoría jurídica que ilumina la investigación socio-jurídica.

Lo anterior quiere decir, que no es igual proferir decisiones judiciales al amparo del paradigma del “estado de derecho”, que bajo la óptica del paradigma del “estado social de derecho”, porque los mismos conceptos tales como libertad, propiedad, educación, vida, etc., adquieren otra connotación, tal vez, producto de ese “sentimiento de mal funcionamiento que puede conducir a la crisis…….requisito previo para la revolución[4]

BLASCO IBAÑEZ JIMENO

Diciembre de 2021

[1] Original escrito en abril de 1997

[2] Op. Cit., pag. 51

[3] La docente anotó: ”Hechos y Teorías son dos niveles diferentes: aunque según Kuhn no hay hechos brutos, sino “iluminados” por una teoría”.

[4] Op cit pag 150